REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1740-2010.
PARTES: DEMANDANTE: DARLYS MARLENE DIAZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.142.619, residenciada en la calle 12, carrera 04 bis, casa N°. 3-50, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: LUIS ALFONSO PINZON PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.847.963, residenciado en la calle 12, carrera 04, bis, casa N°. 11-68 Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira
BENEFICIARIOS: Se omiten nombres articulo 65 paragrafo 1ro de la lopna de 10, 08 y 05 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 14-09-2010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana DARLYS MARLENE DIAZ PEREZ QUIEN EXPUSO: “Tengo Separada del padre de mis hijos cinco (05) años, prácticamente no me ha dado nada, todo el tiempo sale que no tiene trabajo, yo quiero que me ayude aunque sea con los uniformes de los niños que están estudiando”. En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 182-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.740-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA SOLICITUD
Al folio tres (03) riela ACTA DE CONSIGNACION DE REQUISITOS.
A los folios del cuatro al seis (04 al 06) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (XXXXX), expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano en fecha 26-10-2009.
Al folio nueve (09) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (XXXXXXXXXXX), expedida por el Registrador Civil del Municipio panamericano en fecha 01-10-09.
Al folio diez (10) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (XXXXXXXXX), expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 06-10-10-
Al folio once (11) rielas COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido. Al folio doce (12) riela Acta donde dejan constancia de no haber realizado el Acto fijado por la inasistencia del requerido.
A los folios trece y catorce (13 y 14) rielan BOLETAS DE NOTIFICACION, enviadas al ciudadano Luis Alfonso Pinzón Pereira.
Al folio quince (15) riela Acta donde dejan constancia de no haber realizado el acto por la inasistencia de la solicitante
Al folio dieciséis (16) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diecisiete (17) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al vuelto del folio cinco (05) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano LUIS ALFONSO PINZON PEREIRA, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales los depositara los días 30 de cada mes en una cuenta personal de la madre, a lo cual la ciudadana DARLYS MARLENE DIAZ PEREZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por dicho ciudadano, de igual manera acuerdan dos bonos por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y navideños, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales los depositara el requerido los días 30 de cada mes en una cuenta personal de la madre como fue acordado en la Defensoría, TERCERO: Se acuerdan dos bonos por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre, quedando las mismas en CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00) que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y navideños, CUARTO: En cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. QUINTO: Se acuerda el aumento del 20% anual de conformidad con los índices que emita el banco central de Venezuela. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (Fdo) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Díez de la mañana, LA SRIA Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. OEV. CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° Y 151°.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.



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