De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tiene como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano TOMAS MORA MORET, en su carácter de PADRE como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante EDINSSON RAMON MORA CONTRERAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.