REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN
RODRÍGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA


SOLICITUD Nº 1611-2010

PARTES:

SOLICITANTES: TOMAS MORA MORET, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.346.351, domiciliado en el Sector Tirapaje del Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano TOMAS MORA MORET, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.346.351, domiciliado en el Sector Tirapaje del Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil, asistido del abogado en ejercicio GABRIEL SABINO MORENO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.686.210, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 143.259, del mismo domicilio e igualmente hábil, en virtud del cual solicita a éste Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante EDINSSON RAMON MORA CONTRERAS, quien falleciera Ab-intestato el día CINCO (05) de agosto de 2010.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copia Fotostática Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 861 de fecha 25 de agosto de 2010, del causante EDINSSON RAMON MORA CONTRERAS, expedida por el expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; por medio de la cual hace constar que día cinco (05) de agosto de 2010, falleció EDINSSON RAMON MORA CONTRERAS. 2.) Copia fotostática Certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 699 de fecha 11 de octubre de 1.984, del causante EDINSSON RAMON MORA CONTRERAS, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira; documentos estos a los que el Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. 3.) ACTA DE DEFUNCION, signada con el número 27 de fecha 25 de mayo de 2000, de la causante ANA JULIA CONTRERAS AVENDAÑO, madre biológica del causante, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. 4.) Copia Fotostática de la cédula de identidad del causante EDINSSON RAMON MORA CONTRERAS 5.) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano TOMAS MORA MORET.5.) Justificativo de testigos evacuados por ante éste mismo Tribunal, en fecha 30 de septiembre de 2010, ante el cual comparecieron los ciudadanos a.) ISABEL TERESA VIVAS DE ROA, titular de la cédula de identidad número V- 2.807.741 y manifestó lo siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de ley” SEGUNDO: “Si lo conocí de vista, trato y comunicación desde que era pequeño”. TERCERO: “Si lo conozco desde hace mucho tiempo”. CUARTO: “Si el señor Tomas es el padre de quien en vida se llamara EDINSSON RAMON CONTRERAS”. QUINTO: “Si ”.SEXTO: “ Si así es”. b.) MIRELYS YAJAIRA MUÑOZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V- 18.379.410, y manifestó lo siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de ley” SEGUNDO: “Si lo conocí de vista, trato y comunicación desde hace veinte años aproximadamente”. TERCERO: “Si lo conozco desde hace veinte años aproximadamente”. CUARTO: “Si así es”. QUINTO: “Si”.SEXTO: “Si”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, en fecha 30 de septiembre de 2010, ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano TOMAS MORA MORET, en su carácter de PADRE como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante EDINSSON RAMON MORA CONTRERAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHODEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUE Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira. Coloncito, cinco (05) de OCTUBRE de dos mil diez.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva siendo las dos y treinta (2:30) minutos de la tarde. Conste.
LA SCRIA MARIA GUERRERO.