REPONE LA CAUSA al estado de notificar a las partes de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2010, que declaró Con Lugar la demanda, como consecuencia de la confesión ficta en que incurrió la parte demandada. SEGUNDO: Se ordena la nulidad de las actuaciones, subsiguientes a la decisión excluyendo la presente sentencia, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.