Se declaro Extinguida la obligación dineraria contenida en la LETRA DE CAMBIO. Se LEVANTO LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DE BIENES MUEBLES propiedad del ciudadano y se ordena oficiar al depositario judicial ciudadano JOSE AGUSTIN MENDOZA PRIETO, ampliamente identificado, para que proceda a hacer la entrega del vehiculo signado con las siguientes características: PLACA: 54GEAI, SERIAL DE CARROCERÍA: LTA12H2P382064066, MODELO DE MOTOR: BQ20230, MARCA: AT MITSUBSHI, MODELO: GRAN TIGER, AÑO: 2008, COLOR: AZUL PETROLEO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP DOBLE CABINA, USO: PARTICULAR. TERCERO: Se ordena la entrega de la letra de cambio a los demandados previa acta de recibo. CUARTO: Se ordena hacer entrega a la parte intimante de las cantidades de dinero depositadas, Una vez que quede firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente.