REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.736- 2.010

PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA IRENE GUILLEN DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. V- 9.356.219, domiciliada en la vereda 02, calle 10 con carrera 02, barrio Divino Niño, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ DOMINGO LEON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.886.085, domiciliado en la vereda 10, calle 10 con carrera 02, barrio Divino Niño, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 10-08-2.010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: MARÍA IRENE GUILLEN DE ZAMBRANO, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso: “Yo viví 7 años con el Papá de mi hijo, pero ya estamos separados, el los primeros días le daba poquito pero le daba, pero ya ahora no le da sino cada 3 semanas y a veces ni eso, y el niño ha sido muy enfermo y necesita. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 154-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.736-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos (02) riela Oficio N° 0849-2.010 del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, dirigido a la ciudadana Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio tres (03 y su Vto.) y su vuelto riela el registro de denuncia.
A los folios cuatro (04) al folio cinco y su vuelto (05 y su vto) rielan ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio seis (06), riela copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 979 del niño: (xxxxxxxxxxxx), expedida por El Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante: MARÍA IRENE GUILLEN DE ZAMBRANO Y del requerido de autos JOSÉ DOMINGO LEON CONTRERAS.
Al folio ocho (08) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA de fecha 12 de agosto de 2.010, de la ciudadana: MARÍA IRENE GUILLEN DE ZAMBRANO, expedida por El Consejo Comunal “Sector 11”, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela primera Notificación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, dirigida al requerido de autos, JOSÉ DOMINGO LEON CONTRERAS.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio cinco (05 y su Vto.) y su vuelto, riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: JOSÉ DOMINGO LEON CONTRERAS, manifiesta que ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales los entregará los 15 y 30 de cada mes, a lo cual la ciudadana: MARÍA IRENE GUILLEN DE ZAMBRANO, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, en cuanto a la medicina que el niño necesita mensual, el padre se compromete a comprarla, y los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, también establecen dos (02) bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano: JOSÉ DOMINGO LEON CONTRERAS, manifiesta que ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales los entregará los 15 y 30 de cada mes, a lo cual la ciudadana: MARÍA IRENE GUILLEN DE ZAMBRANO, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, en cuanto a la medicina que el niño necesita mensual, el padre se compromete a comprarla, y los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, también establecen dos (02) bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: JOSE LEANDRO LEON GUILLEN, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, también establecen dos (02) bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00. a.m.) de la mañana. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-