SE FIJO la OBLIGACIÓN DE MANITENCION, en la presente causa, en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 520,oo) mensuales. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la cantidad de UN MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1040,00), cada uno en los meses de septiembre y diciembre para los gastos del mes de diciembre en ropa una talla más grande de la que usa, en septiembre uniformes, 2 pantalones, 3 monos, cinco franelas, medias, ropa interior y el par de zapatos escolares y las botas de gomas, en cuanto a los demás gastos médicos, odontológicos, medicina, ropa serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se establece el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada y de los bonos en un veinte por ciento (20%) anual c