REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1278-2008
PARTES:
DEMANDANTE: MILTON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.115.859, domiciliada en la carrera 9 Bis, casa No. 07, Inavi, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: BLANCA SANCHEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.975.736, domiciliada en la carrera 9 carrera 9 Bis, casa No. 07, Inavi, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: articulo 65 parágrafo primero de la Lopna
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 37 del presente expediente corre agregada acta de fecha 29 de julio de 2010, mediante el cual el ciudadano MILTON MORA, expuso: “ofrezco el aumento la obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), quedando la mensualidad en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 520,00) mensuales, dos bonos por la cantidad de MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.040,00) cada uno para los meses de septiembre y diciembre, en diciembre en ropa una talla más grande de la que usa, en septiembre uniformes, 2 pantalones, 3 monos, cinco franelas, medias, ropa interior y el par de zapatos escolares y las botas de goma, en cuanto a los demás gastos médicos, odontológicos, medicina, ropa sean compartidos en un 50% por los dos”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante que expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”. Ambos padres se comprometen a llevar al niño a un psicólogo y los gastos que ocasionen serán cancelados por los dos.
El Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el ciudadano MILTON MORA, ofreció como aumento la obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), quedando la mensualidad en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 520,00) mensuales, dos bonos por la cantidad de MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.040,00) cada uno para los meses de septiembre y diciembre, en diciembre en ropa una talla más grande de la que usa, en septiembre uniformes, 2 pantalones, 3 monos, cinco franelas, medias, ropa interior y el par de zapatos escolares y las botas de goma, en cuanto a los demás gastos médicos, odontológicos, medicina, ropa serán compartidos en un 50% por los dos y la ciudadana BLANCA SANCHEZ AVENDAÑO Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo y ambos padres se comprometen a llevar al niño a un psicólogo y los gastos que ocasionen serán cancelados por los dos.
Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: FIJA la OBLIGACIÓN DE MANITENCION, en la presente causa, en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 520,oo) mensuales. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la cantidad de UN MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1040,00), cada uno en los meses de septiembre y diciembre para los gastos del mes de diciembre en ropa una talla más grande de la que usa, en septiembre uniformes, 2 pantalones, 3 monos, cinco franelas, medias, ropa interior y el par de zapatos escolares y las botas de gomas, en cuanto a los demás gastos médicos, odontológicos, medicina, ropa serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se establece el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada y de los bonos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.) LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana.- LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1278-2008, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: MILTON MORA, DEMANDANDO: BLANCA SANCHEZ AVENDAÑO. MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS


SCAZ/megr/dlom.-