queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400,oo Bs.), los cuales serán para la alimentación del niño (pañales, leche, crema de arroz, verduras y otros), los gastos de ropa y calzados, medicinas, serán de por mitad entre ambos progenitores. Dicho monto se incrementara anualmente automáticamente el cual procederá cuanto exista prueba de que el obligado reciba un incremento en sus ingresos, al igual que será de por mitad los útiles y uniformes escolares cuando comience sus estudios escolares.