De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos JUDITH JOSEFINA SANCHEZ BALAGUERA, SUGEY SANCHEZ BALAGUERA, FREDY ANTONIO SANCHEZ BALAGUERA, ALDEMARO SANCHEZ BALAGUERA, YEN CARLOS SANCHEZ BALAGUERA Y RAQUEL MARIA SANCHEZ BALAGUERA, venezolanos, mayores de edad, la primera identificada como soltera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 11.974.913, V. 13.142.443, V. 9.357.905, V. 11.304.023, V, 16.720.395, V. 9.357.906 en su orden domiciliados en la población de coloncito Municipio panamericano Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante del causante EUSTERIO ANTONIO SANCHEZ VELAZCO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efect.....