REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP, N°.1647-2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTES: SOLICITANTE: SOTO VILLAMIZAR ELIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.360.884, domiciliada en Caño Cucharón calle principal mas delante de la casilla policial, Municipio Panamericano Estado Táchira.


REQUERIDO: JOSE DEL CARMEN SUAREZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.808.716, domiciliado en Santa Cecilia al frente de la Escuela Municipio Panamericano estado Táchira


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: articulo 65 paragrafo primero de la lopna.


PARTE NARRATIVA

Al folio 1, corre inserta la solicitud realizada por la ciudadana Elida soto Villamizar, de fecha 27-04-2010, mediante el cual demanda al ciudadano JOSE DEL CARMEN SUAREZ APARICIO, por Obligación de Manutención a favor de los niños (XXXX), la cual estimo en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00).

Admitida como fue, la solicitud, junto con todos sus recaudos se ordeno iniciar el procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose boleta de notificación al requerido de autos de conformidad con lo señalado en el artículo 458 de la L.O.P.N.A. Se libraron las correspondientes boletas de notificación a la Fiscal Especializado y a la Defensora de Niños y Adolescentes de este Municipio.

Una vez que el alguacil de este Juzgado, procedió a darle cuenta a la ciudadana Juez de que en fecha 20-05-2010, notifico al demandado ciudadano José del Carmen Suárez Aparicio, quedando en cuenta el mismo del lapso en el cual debía comparecer ante este despacho y por ende debidamente informado de la reclamación que por Obligación de Manutención le fuera incoada en su contra, y particularmente del día que tenia que comparecer por ante este despacho “...que debe comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er) de Despacho siguiente, a las díez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).”... a fin de que tenga lugar el acto conciliatorio en presencia de la solicitante,
Observa esta juzgadora que habiendo sido debidamente informado el requerido de autos, salvaguardando así su derecho a la defensa, llegado el día y hora fijado para que tuviera lugar el acto conciliatorio, se hizo presente el ciudadano José del Carmen Suárez Aparicio tal y como consta al folio doce (12) u una vez impuestos por la ciudadana juez del motivo por el cual se llevaba a efecto el mismo, tomo el derecho de palabra el requerido y expuso: “Me comprometo ante este despacho a pasar a mis hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) de los cuales le depositare en la cuenta de ahorro que el tribunal ordene semanalmente la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00)”, ofrecimiento este que fue aceptado por la ciudadana Elida Soto Villamizar.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS ALFREDO JOSE Y ESTARLIN ISMAEL SUAREZ SOTO PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO entre las partes por ante este despacho de conformidad con el artículo 470 de la LOPNA. SEGUNDO: Queda Fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales serán depositados de manera semanal en BOLIVARES CIEN (Bs. 100,00) TERCERO: De igual manera se fijan dos (2) bonos especiales por la misma cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00), para los meses de septiembre y diciembre como complemento de la obligación alimentaria, para los gastos de ropa, calzado y otras necesidades propias de la época; así mismo se establece el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.Dada firmada, sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy primero (01) de Junio de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. La Juez. Dra. Soraya C. Aranguren De Zambrano.La Secretaria Abog. Maria Esperanza Guerrero Rivas En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.- La Scria María Guerrero Oev. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1647-2010 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: ELIDA SOTO VILLAMIZAR, DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN SUAREZ PARICIO, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO