En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Marzo del año 2004 y el IPC del mes de Febrero del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: Bs. F. 64,00 para la obligación mensual, quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de BS. F. 135 y cuya cantidad será doble para los meses de agosto es decir la suma de DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.270, 00) y para el mes de diciembre la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) a los fines de cubrir las necesidades y los gastos propios de la temporada.- Líbrense las boletas de notificación a las partes y oficio al patrón del obligado de autos a los fines de efectuar los descuentos respectivos. Igualmente se ordena la apertura de la cuenta de ahorros donde se efectuarán los correspondientes depósitos. Así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELW.....