REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SAN JUAN DE COLON, VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
197º Y 148º

EXPEDIENTE N° 575-03

Vista diligencia suscrita por la Ciudadana ANA FELICIA CORDERO CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad N° V-5.124.478, domiciliada en la calle 0 N° 3-66, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y cuya diligencia se haya inserta a los autos al folio 28, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual expone:
“…comparezco ante éste despacho con la finalidad de solicitar… el ajuste y la fijación de las bonificaciones especiales de la Pensión de alimentos y que sean descontadas directamente por nómina, al obligado de autos…”
Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
A los fines de proceder a efectuar el ajuste solicitado por la diligenciante de autos, se hace necesario efectuar una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente, hecho lo cual, se evidencia que: consta en el Expediente de marras que al folio 10 los ciudadanos ANA FELICIA CÁRDENAS Y JOSÉ LEÓN GARCÍA convinieron en la suma de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 69.000,00) hoy SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 69,00) y las bonificaciones compartidas. a favor de la adolescente …. en fecha 09 de Marzo del 2.004, observándose igualmente, que, desde la fecha supra citada hasta la presente, dicha obligación de manutención no ha sido incrementada, habiendo transcurrido un lapso de tiempo de 03 Años, 11 meses, y 18 días, sin que se haya efectuado el ajuste respectivo, por lo cual, lo solicitado por la parte actora en la presente causa es procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
“…El monto de la obligación alimentaría se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.-