Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana DAYRY KATERINE BARONA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.903.234, residenciada en el Kilómetro 4 Aldea del Carmen Vía San Félix, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a favor del niño ..., en contra del ciudadano MARTIN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.706.124, residenciado en el Barrio El Topón calle 2, N° 2-48, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en consecuencia deberá cancelar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES.....