En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Mayo del año 2.006 y el IPC del mes de Marzo del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: Bs. F. 90,73 para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. F. 393,16) y para los meses de agosto y diciembre la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 786,32) para cubrir los gastos propios de esas temporadas. Y Así se decide.- Líbrense las boletas respectivas y el oficio al patrón para los descuentos.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 AM.-
SRIA.
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