En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Noviembre del año 2.005 y el IPC del mes de Agosto del 2.006, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 22.619,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 222.619,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 445.238,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, a partir del mes de Octubre del 2.006. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.
Osmar.-