REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SAN JUAN DE COLON, VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196º Y 147º

EXPEDIENTE N° 793-05

Vista:
Diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MARISOL CENCI VILLEGAS, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual expone:
“Solicito la INDEXACION para el aumento de la Presente Pensión de Alimentos…”
Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:

Consta en el Expediente de marras que por ante este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, suscribieron convenimiento en fecha 24 de Noviembre del 2.005, en la cual se fijo la presente Pensión de Alimentos a favor de los niños GREGORI SECONDO y CHAMBERLAY VILLEGAS CENCI, y la cual quedo establecida en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) mensuales, salvo en los meses de Agosto y Diciembre en los cuales la pensión se fijó por el doble, a los fines de cubrir las necesidades y los gastos propios de la temporadas. Igualmente acota quien a aquí resuelve que desde esa fecha ha transcurrido 11 Meses y 07 días, sin que se haya efectuado el ajuste respectivo, por lo cual, lo solicitado por la parte actora en la presente causa es procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

“…El monto de la obligación alimentaría se fijará en salarios
mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.-