En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Mayo del año 2.007 y el IPC del mes de Enero del 2.009, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 60/100 (Bs. F. 62,60) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de CIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTE CON 60/100 (BS. F. 182,60) Mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs. F 365,20) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano FRAIMEN CRUZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.126.327, con domiciliado laboral en la calle 9, con carrera 12, en el Deposito Virgen del Carmen, del Barrio La Esperanza, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del .....