este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana YSMELDA ZAMBRANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.001.000, por medio de su apoderado judicial abogado JESUS DANIEL USECHE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.990.028, e Inpreabogado N° 129.390 tal y como consta de Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de de Marzo del 2009, inserto bajo el N° 23, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por ante la citada Notaría y revisada como ha sido la docume.....