JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º

EXPEDIENTE N° 1497-09


Vista solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por ante este Despacho por el abogado JESUS DANIEL USECHE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.990.028, e Inpreabogado N° 129.390, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: YSMELDA ZAMBRANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.001.000, tal y como consta de Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de de Marzo del 2009, inserto bajo el N° 23, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por ante la citada Notaría, alegando en dicha solicitud que:
“…mi representada la ciudadana YSMELDA ZAMBRANO GUERERO, en su partida de nacimiento presenta un error material involuntario de transcripción y de omisión en dicha partida, que lesiona sus derechos, , tal y como consta en Partida de Nacimiento correspondiente al N° 78, expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira, y que se anexa a la presente en original marcada “A”, siendo lo correcto YSMELDA ZAMBRANO GUERRERO y no como erróneamente fue escrito YMELDA, obviándose la “S” en la partida de Nacimiento cuando lo correcto es YSMELDA.., tal y como consta en todos sus actos durante su vida social….ocurro ante su competente autoridad para solicitar …se sirva ordenar…la RECTIFICACION de la PARTIDA DE NACIMIENTO de mi poderdante la ciudadana YSMELDA ZAMBRANO GUERRERO el error material y de omisión..”

Revisada igualmente todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, así como el hecho de que se practicaron las diligencias pertinentes a corregir el error material involuntario cometido en el Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana YSMELDA ZAMBRANO GUERRERO, ya identificada