Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Declara:
PRIMERO: Se Declara Con Lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO ROLON CONTRERAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº C.C-13.197.581, residenciado en la avenida Cuátricentenaria, casa S/N, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter de padre de sus hijos ..., representadas por su madre ciudadana GRACIELA TORRES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.343.025, residenciada en el Barrio El Rosal, Caño de Guerra, dos cuadras más arriba del Cuartel, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-
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