REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE-

199º y 150º


Expediente Nº 1425-09


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- Parte Actora:

SONIA YNES SANTANDER PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.126.564, Residenciada en la carrera 5, # 0-44, Barrio Santa Bárbara, San Juan Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter de madre de sus hijas ….-

B.- Parte Obligada:

ABELARDO RAMON ANGULO CALDERON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.020.581, con domicilio laboral en el comando de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras N° 13, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-

Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.

Este Tribunal, a los fines de sentenciar, pasa a realizar una narración suscinta de las actas que conforman esta causa, en los términos siguientes:

Se inicia el presente procedimiento con ocasión de Demanda interpuesta por ante este Despacho el día 07 de Julio del 2.009, por la ciudadana SONIA YNES SANTANDER PULIDO, mediante la cual solicitan se proceda a fijar Obligación de Manutención a favor de sus hijas …, y por tal motivo solicita sea citado el ciudadano ABELARDO RAMON ANGULO CALDERON, a los fines de que sea perpetrado el acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así sea fijada una Obligación de Manutención digna a favor de mis hijas, todo lo cual consta en el expediente al folio 01 y sus anexos corrientes del folio 02 al 08.-

El día 13 de Julio del 2.009, se admitió la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención en cuestión, ordenándose la Citación del demandado de autos, se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público respectivo y se oficio al patrono del obligado de autos a los fines de que informe cual es el monto del sueldo o salario que percibe el obligado de autos, tal y como consta del folio 09 al 12.-

Al vuelto del folio 13, corre diligencia de fecha 14 de Julio del 2.009, suscrita por la alguacil de este Juzgado por medio de la cual consigna boleta de Citación que se le diera para el ciudadano ABELARDO RAMON ANGULO CALDERON, la cual se encuentra debidamente firmada.-

Llegado el día de la comparecencia previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las 10:30 de la mañana la oportunidad fijada por este Tribunal para que se realice el ACTO CONCILIATORIO a que se contrae en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, motivo por el cual se hicieron presentes en la sede del despacho, los ciudadanos: SONIA YNES SANTANDER PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.126.564, parte Solicitante y el ciudadano ABELARDO RAMON ANGULO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.020.581, Seguidamente la juez los insta a la conciliación en cuanto al procedimiento de Fijación de la Obligación de Manutención a favor de sus hijas …, y los citados ciudadanos conversaron y no llegaron a ningún acuerdo, seguidamente la parte obligada pasa a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: “…No estoy de acuerdo con la cantidad que solicita la madre de mis hijas como obligación de manutención ya que no esta en mi capacidad económica pasar una tan exorbitante, ya que tengo mis gastos, es por tal motivo que ofrezco como obligación de manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 500,00) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre dicha suma será doble, para cubrir los gastos extras de dichas temporadas.- Es todo…”, tal y como consta al folio 14.-

Al folio 15, aparece constancia expedida a favor del ciudadano ABELARDO RAMON ANGULO CALDERON.-

Al folio 16, corre diligencia de fecha 23 de Julio del 2.009, suscrita por el ciudadano ABELARDO RAMON ANGULO CALDERON, por medio de la cual consigna recaudos varios a los fines de que sean tomados como pruebas en la presente causa, tales como: “…pago de alquiler de apartamento, pago de estacionamiento, pago de lavado y planchado de ropa, alimentación, pago de teléfono movistar (plan habla pegado 2000 minutos), teléfono movilnet (plan habla pegado 700 minutos), depósitos mensuales a mi señora madre, electricidad y aseo, gastos de vehiculo, auto lavado, útiles personales, medicina y así mismo hago de su conocimiento que mis hijas en la actualidad cuentan con una póliza básica de (Bs. F 11.000,00) y una complementaria de (Bs. F 60.000,00) hago esto de su conocimiento a los fines de que este Juzgado tome las medidas necesarias…” y sus anexos que corren del folio 17 al 34.-

Al folio 35, aparece auto de fecha 30 de Julio del 2.009, por medio del cual se admiten las pruebas consignadas por el obligado de autos ABELARDO RAMON ANGULO CALDERON.-

Al folio 36, riela auto de fecha 05 de Agosto del 2.009, por medio del cual se difiere el lapso para sentenciar por un lapso de Quince (15) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.-

Procede esta sentenciadora a resolver la presente causa y en tal sentido observa que de pleno derecho:

El Artículo 365: “…La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Que quien aquí juzga decide conforme al:

Artículo 369: Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social… La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento que se dicte la decisión… Subrayado propio.


Que la finalidad que persigue la ley es regular con sencillez la materia relativa al ejercicio de derechos y garantías, los deberes y responsabilidades, a establecer un supuesto que armonice el contenido de las mismas con el desarrollo del niño, reconociéndole de forma progresiva más potestades.-

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte Obligada referidas en la diligencia que corre al folio 16 de la presente causa con sus recaudos y que corre inserto a los folios 17 al 34, se le da valor probatorio a todas en su conjunto como egresos eventuales mensuales todo de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En lo que se refiere a la partida de nacimiento se observa que en efecto está determinada la filiación entre la parte demandada y las beneficiarias de autos a favor de quien se pretende establecer la obligación de manutención todo de conformidad con el:

Artículo 366: La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de crianza del hijo o hija, o cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta ley


A los efectos de la determinación de la obligación de manutención solicitada es necesario establecer el nexo familiar como un Derecho Humano fundamental y a tal efecto la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos establece en su artículo 17 numeral 1 la Protección a la Familia cuando dice: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado…” y en el artículo 19 está pautado los derechos del niño así: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado…”.

En consecuencia se le da pleno valor probatorio a la partida de nacimiento de las Adolescentes … por cuanto evidencia la filiación, como ya se expresó. Y así se decide.

En atención a la proporcionalidad que debe observar el Juez en la Fijación de la Obligación de Manutención, contemplada en el artículo 366 ya citado, el cual esta referido al establecimiento de la Obligación de Manutención para ambos padres, considera pertinente quien aquí resuelve, que impretermitiblemente la obligación de la demandada para con sus hijas de contribuir a los gastos necesarios para su manutención y así contribuir a mejorar su calidad de vida existe por lo que de acuerdo a la capacidad económica demostrada se debe fijar prudencialmente un monto razonable de Obligación de Manutención, tomando en consideración que el salario mínimo urbano en estos momentos es de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 17/100 (Bs. 879,17) y el ajuste ordenado en el último aparte del artículo 369 ibídem. Se FIJA la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 550,00) MENSUALES y en los meses de Agosto y Diciembre se fija una bonificación extraordinaria por la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 1.100,00), dado los gastos de esas temporadas. Con la advertencia a la demandada de marras, que la obligación alimentaría aquí establecida deberá ser pagada conforme a lo previsto en el artículo 374 ejusdem, so pena de incurrir en atraso injustificado conforme a lo pautado en el artículo supra citado; y así se decide.-