Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Declara:
Primero: Se Declara Con Lugar el Ofrecimiento de Pensión de alimentos, incoada por el ciudadano ARNULFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.108.388, domiciliado en el Barrio 19 de Abril calle 1 con carrera 4 N° 0-09, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter de padre de la niña SUSAN LAURI, BILL ANTONI Y HILARY DANESKA ROJAS FERNANDEZ, representados por la ciudadana DAYRA NAIYELITZ FERNANDEZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.087.279, domiciliada en la Carrera 6 entre calles 5 y 6 al Frente de Babilonias, "CREACIONES MILDRE", San Juan de Coló.....