JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLÓN, TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL NUEVE.-
199º Y 150º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ARNOLDO RAMIREZ ROSALES y BLANCA JANETH CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.097.019 y V-9.242.462, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ISABEL MOLINA ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.704, y visto igualmente justificativo de testigos evacuado por este Tribunal, este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ARNOLDO RAMIREZ ROSALES y BLANCA JANETH CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolanos, mayores .....