REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLÓN, TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL NUEVE.-

199º Y 150º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ARNOLDO RAMIREZ ROSALES y BLANCA JANETH CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.097.019 y V-9.242.462, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ISABEL MOLINA ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.704, y visto igualmente justificativo de testigos evacuado por este Tribunal, este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ARNOLDO RAMIREZ ROSALES y BLANCA JANETH CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.097.019 y V-9.242.462, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ISABEL MOLINA ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.704, la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles su derecho de propiedad sobre las mejoras construidas sobre un terreno propiedad de los citados ciudadanos según se evidencia de documento autenticado en fecha 02 de mayo de 1991, bajo el N° 168, folios 76 al 77 de los Libros de autenticaciones llevados por este Tribunal, cuyas mejoras consisten en: Fabricación de vivienda realizadas con fundaciones directas, estructuras de concre5to frisadas, paredes de bloque de cemento, instalaciones eléctricas, piezas sanitarias nacionales, puertas de madera, techos de acerolit, pisos de cemento liso, ventanas de hierro, cuatro cuartos para habitación, sala, cocina, comedor, dos salas de baño, terraza, lavandería, patio, porche, hall, sala de Star, jardín. Las mejoras descritas tienen un costo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00).-------
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a las interesadas a los fines legales consiguientes.--------------------------------------------------------------------------------


JUEZ


DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO

SECRETARIA ACCIDENTAL

ANA CECILIA SILVA TORRES

En la misma fecha siendo la 11:30 de la mañana se publicó la anterior sentencia.-


SRIA. ACCIDENTAL


Osmar.-