Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR las Cuestiones Previas opuesta por la ciudadana ADELA VERA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.492.277, domiciliada en la carrera 8 N° 6-24, en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistida por el Abogado GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.007, de este domicilio.-
SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la demanda de Desalojo interpuesta por la parte demandante ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.547.422, con domicilio en la carrera 8 N° 6-22, de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido por el Abogado NEST.....