Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de obligación de Manutención solicitada por la ciudadana BELKYS COROMOTO DURAN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.640.152, residenciada en la Aldea Paraguay casa S/N, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en contra del ciudadano JOSE GERARDO GUILLEN PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.102.764, residenciado en EL Barrio Las Flores, carrera 5, N° 6-60, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en consecuencia deberá cancelar la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE.....