En consecuencia se declara la Perención de conformidad con lo establecido en el artículo 267 0rdinal 1 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PRIMERO: Se declara la PERENCION de la INSTANCIA, por haberse verificado de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil. En la presente causa de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, que incoara YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.121.337, contra el ciudadano JORGE ELIECER ESPINEL CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.093.578, domiciliado en San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena a la parte vencida en el presente procedimiento al pago de las costas procesales.
TERCERO: Se ordena Notificación a las partes.-
REGISTRESE. DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.-
LA JUEZ
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