Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que fueran explanados en párrafos antecedentes, este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la demanda de DESALOJO, incoada por las ciudadanas LUZ MARINA MORENO BOHORQUEZ y BLANCA INES CASTRO ARELLANO, venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V- 15.639.736 y 19.596.138 de este domicilio. Representada por su abogado asistente CLAUDIA YINNET SANCHEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.688.353. Inpreabogado N° 104.676 contra el ciudadano GERARDO ANTONIO ARIAS MUÑOZ ,extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.848.607, por haber operado de pleno derecho en la presente causa la CONFESION FICTA, conforme a lo pautado en el artículo 362 y 887 ambos del Código de Procedimiento Civil.
SEGU.....