PRIMERO: Se fija la cantidad de SETENA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo) mensuales como Obligación Alimentaria para el niño ya mencionado.
SEGUNDO: Se fija como cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de obligación Alimentaría la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 75.000,oo); debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,oo).
TERCERO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se aperturará en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre del niño: JESUS DANIEL GARCIA ESCALANTE, quien será representado por su legitima madre ciudadana: CASILDA ELVIRA ESCALANTE, antes identificada.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Muni.....