PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana, BRIGIDA DEL SOCORRO GUERRERO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.129.622, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, contra del ciudadano, VICTOR MANUEL RAMIREZ CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.971.021, domiciliado en Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil, en beneficio de su hija ya mencionada y se fija el Aumento de la Obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 200,oo) mensuales y una cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año a los fines de cubrir gastos escolares y de fin de año, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), debiendo ser consignados en dichos meses la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los cinco primeros días de cada mes.-