En virtud de lo expuesto por la madre y Padre del niño ya mencionado, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, HOMOLOGÁNDOLO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Ofíciese a la ciudadana Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines legales consiguientes. De igual manera, por medio de Oficio, particípese de la presente Homologación, al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, con sede en la Población de El Cobre. Anótese en el Libro respectivo y déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.- Líbrese boletas de Notificación a las partes.