REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- La Grita, 21 de Julio del Dos Mil Cinco.-
195º y 146º
Visto el Convenimiento de Pensión de Alimentos efectuado por los ciudadanos: SAMUEL EDGAR SÁNCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.742.284, domiciliado en la Avenida principal El Molino, El Cobre Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábil, y DIGNA ISABEL MORA PERNIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.743.418, domiciliada en la calle Ricaute N° 2-55, El Cobre Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábil, con el carácter de Padres de la niña NATALIA ELIZABETH, Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, en caso de ser necesario, a regir por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto por los Padres ya identificados, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, HOMOLOGANDOLO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supramencionada. Ofíciese a la ciudadana Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente, al Consejo de Protección del Municipio José María Vargas a los fines legales consiguientes, y déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-
EL JUEZ SUPLENTE,
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Abog. ANDREY JOSÉ VIVAS MONTERROSA
LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHES
En la misma fecha del auto anterior se le dio entrada, se formó Expediente y se inventarió bajo el Nº 363-2005, se libraron Oficios N° 3160-453 a la Fiscal de protección del Niño y del Adolescente, y 3160-454, al Consejo de Protección del Municipio José María Vargas .-
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SECRETARIA
EXP. N° 363-2005
AJVM/dalia.-