En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MANUEL ANTONIO ANDRADE ESCOBAR, MARÍA ALEJANDRA ANDRADE ESCOBAR Y MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRADE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.527.097, V-19.339.782 y V-19.339.781 de este domicilio y hábiles, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARÍA ESTHER ESCOBAR REY, quien era Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.763.129. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.