REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
LA GRITA, 20 DE ENERO DE 2014

203º Y 154º


PARTES SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO ANDRADE ESCOBAR, MARIA ALEJANDRA ANDRADE ESCOBAR Y MARIA DE LOS ANGELES ANDRADE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.527.097, V-19.339.782 y V-19.339.781 de este domicilio y hábiles.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2016
I

En fecha, 02-12-2013, los ciudadanos MANUEL ANTONIO ANDRADE ESCOBAR, MARÍA ALEJANDRA ANDRADE ESCOBAR Y MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRADE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.527.097, V-19.339.782 y V-19.339.781 de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado, JOSÉ DEL CARMEN DUQUE, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.809.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.032, presento ante este Juzgado constante todo de (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con (11) anexos. (F. 1-13).
En fecha, 04-12-2013, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud y fijó el día 09-12-2013, a las 9:00, 9:30 de la mañana, para oír las declaraciones de los testigos: NELSON MANUEL MARQUEZ MENDEZ y ANGEL ALFREDO PEREZ MORA, identificados en autos. (F. 14)
En fecha, 09-12-2013, siendo las 9:00 de la mañana, se hizo el pregón de ley y no estando presente el testigo NELSON MANUEL MARQUEZ MENDEZ, se declaro desierto el acto. (F. 15)
En fecha, 09-12-2013, siendo las 9:30 de la mañana, se hizo el pregón de ley y no estando presente el testigo ANGEL ALFREDO PEREZ MORA, se declaro desierto el acto. (F. 16)
En fecha, 18-12-2013 se observa diligencia suscrita por el ciudadano MANUEL ANTONIO ANDRADE ESCOBAR, solicitando al tribunal que le sea fijada nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos ANGEL ALFREDO PEREZ MORA y NELSON MANUEL MARQUEZ MENDEZ. (F. 17)
En fecha, 07-01-2014 se observa auto del tribunal donde se acordó lo solicitado por el ciudadano MANUEL ANTONIO ANDRADE ESCOBAR, y se fijó para el TERCER día de despacho siguiente, a las 10:00 y 10:30 de la mañana para oír la declaración de los testigos antes mencionados.
En fecha, 10-01-2014, siendo las 10:00 de la mañana, se oyó la declaración del testigo ciudadano: NELSON MANUEL MARQUEZ MENDEZ, identificado en autos. (F. 20)
En fecha, 10-01-2014, siendo las 10:30 de la mañana, se oyó la declaración del testigo ciudadano: ANGEL ALFREDO PEREZ MORA, identificado en autos. (F. 21)
II

En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MANUEL ANTONIO ANDRADE ESCOBAR, MARÍA ALEJANDRA ANDRADE ESCOBAR Y MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRADE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.527.097, V-19.339.782 y V-19.339.781 de este domicilio y hábiles, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARÍA ESTHER ESCOBAR REY, quien era Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.763.129. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO

LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

SOLICITUD N° 2016
GLP/navor.-