PRIMERO: Se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES, ( Bs. 600,oo) mensuales y para los meses de septiembre y diciembre por gastos de temporadas escolares y decembrinas se acuerda que los gastos serán compartidos en un 50% por cada una de las partes.
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sea aperturada en el Banco Bicentenario.