En consecuencia y en virtud de los antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA V ARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Se declaran las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NEYDA MARIOTSY LABRADOR DE BAPTISTA y JOSÉ ALEJANDRO BAPTISTA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-2.811.346 y V.-6.853,909 respectivamente, en su condición de esposa e hijo, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábiles, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-Cujus BAPTISTA OLIVARES HUMBERTO JOSÉ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-968.882.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de .....