PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria concepto de Obligación Alimentaría en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, ( Bs. 50.000,oo) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la suma de CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sé aperturara en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre del adolescente: RENSO ALEJANDRO ARELLANO MORENO, quien será representado por su legitima madre ciudadana: MORENO DE ARELLANO GLORIA MARLENY, antes identificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 12 días del mes de Julio de 2005.