REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º Y 145º
PARTE DEMANDANTE: MORENO DE ARELLANO GLORIA MARLENY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.334.658, domiciliada en la calle 4 N° 9-20, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.
PARTE DEMANDADA: RAMON ALEJO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.335.505, domiciliado en las Piedritas, mas abajo del preescolar El Osito Frontino. La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
EXPEDIENTE: No. 318-2005
I
PARTE NARRATIVA
En fecha, 15-03-2005, la ciudadana: MORENO DE ARELLANO GLORIA MARLENY, presento demanda de Fijación de Obligación Alimentaria contra el ciudadano RAMON ALEJO ARELLANO, quien es el padre de sus hijos DARLENY ALEJANDRA y RENSO ALEJANDRO ARELLANO MORENO, a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 300.000,oo) mensuales, la solicitante alega en su escrito que el padre de sus hijos no colabora con los gastos de los mismos, que los insulta cuando le piden dinero y que el tiene como ayudarlos ya que es agricultor. En fecha, 17-03-2005 (flio. 10) Se observa auto del Tribunal mediante el cual se le da entrada a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, quedando inventariada bajo el N° 318-2005, y se acordó, citar al obligado para que comparezca por ante el recinto de este Juzgado al 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a la 10:00 a.m, a fin de celebrar reunión conciliatoria en presencia de la solicitante. Se ordenó oficiar a la Fiscal de Protección. En fecha, 29-03-2005 (flio. 12) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho en la que manifestó que cito al ciudadano RAMÓN ALEJOS ARELLANO. En fecha, 01-04-2005, (flio. 14) se observa Acto de Reunión Conciliatoria, estando presente el obligado ciudadano: RAMÓN
ALEJO ARELLANO, y no la solicitante, el mismo se declaró desierto en el mismo acto el obligado ofreció la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 50.000,oo) y en los meses de septiembre diciembre el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre ya que no tiene trabajo fijo y consigno facturas de gastos de su hijo, manifestó que dicha cantidad la depositara a favor de su hijo RENSO ALEJANDRO ARELLANO MORENO, ya que su hija DARLENY ALEJANDRA ARELLANO MORENO, ya es mayor de edad y no se encuentra estudiando que las constancias de estudio consignadas en el expediente son viejas, se abrió el procedimiento a pruebas.
En fecha 11-07-2005 (flio 21) se observa auto del Tribunal mediante el cual el Juez Suplente abogado ANDREY JOSE VIVAS MONTERROSA, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
PARTE MOTIVA
Cumplido con todo lo ordenado en el auto de fecha, 17-03-2005, este Juzgador pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La presente solicitud trata de Fijación de Obligación Alimentaría a la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 300.000,oo) mensuales; y el doble de la misma cantidad como cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y Diciembre.
Para la celebración del acto conciliatorio se hizo presente solamente el obligado, quedando abierto el procedimiento a pruebas, en donde ninguna de las partes promovió prueba alguna.
En virtud de los razonamientos antes expuestos y por cuanto la parte actora no mostró prueba alguna de que el obligado cuenta con suficientes ingresos económicos como para Fijar la Obligación Alimentaria en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, ( Bs. 300.000,oo) mensuales, y por cuanto es un hecho notorio el alto costo de la vida, en atención al ofrecimiento efectuado por el obligado en el acto conciliatorio celebrado el 01-04-2005.
Lo procedente es Fijar la Obligación Alimentaría a la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 50.000,oo) mensuales, la cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre, de Bs. 50.000,oo, debiendo por consiguiente en dichos meses ser consignada como Pensión de Alimentos el doble de la cantidad fijada, esto es, CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.000,oo), los cuales deben ser cancelados los cinco primeros días de cada mes.
En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA CON LUGAR. La Fijación de Obligación Alimentaría, formulada por la ciudadana: MORENO DE ARELLANO GLORIA MARLENY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.334.658, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano RAMÓN ALEJO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.333.505 de este domicilio y hábil, en beneficio del adolescente: RENSO ALEJANDRO ARELLANO MORENO, de trece (13) años de edad; en la que se acuerda:
III
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria concepto de Obligación Alimentaría en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, ( Bs. 50.000,oo) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la suma de CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sé aperturara en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre del adolescente: RENSO ALEJANDRO ARELLANO MORENO, quien será representado por su legitima madre ciudadana: MORENO DE ARELLANO GLORIA MARLENY, antes identificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 12 días del mes de Julio de 2005.
EL JUEZ SUPLENTE,
_____________________________
Abog, ANDREY J. VIVAS MONTERROSA
LA SECRETARIA,
______________________________
Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 am., se dejo copia para el archivo del Tribunal y se notifico a las partes.
La Secretaria,
__________________________
Abog. GLENIS ROSALES DE R.
Exp.N° 318-2005
fanny
|