En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 15 de Abril de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, hoy día Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 77.-