EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA

200° Y 151°

PARTE SOLICITANTE(S): GLADYS VICTORIA ZAMBRANO DE RENDON y RUBEN ANDRÉS RENDON GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.813.752 y V-2.974.496, y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO BENJAMÍN PEREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.858.739, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.306, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)

EXPEDIENTE: 1092-2009

En fecha 22-06-2009, fue presentado por los cónyuges: GLADYS VICTORIA ZAMBRANO DE RENDON y RUBEN ANDRÉS RENDON GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.813.752 y V-2.974.496, y civilmente hábiles, asistidos por el abogado EDUARDO BENJAMÍN PEREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.858.739 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.306, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 15 de Abril de 2000, por ante la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que durante su unión conyugal, adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes.-
En auto de fecha 22 de Junio de 2009, (Flio. 28) este Juzgado admitió la demanda y decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 23-06-2010, (Flio. 29) la ciudadana GLADYS VICTORIA ZAMBRANO DE RENDON, asistida por el Abogado: EDUARDO BENJAMÍN PEREZ RIVAS, ya identificados, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso, así mismo solicitaron la notificación de la conversión en Divorcio al ciudadano: RUBEN ANDRÉS RENDON GARCÍA.
En fecha 23 de Junio de 2010, (Flio.30) este Juzgado acordó la notificación del ciudadano: RUBEN ANDRÉS RENDON GARCÍA y de la Fiscal Especializada en lo Civil, Protección del Niño, Niña, del Adolescente y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Consta en diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha 23 de Julio de 2010 (folio 35), la notificación de la Fiscal Auxiliar Dra. Erika Pinto, en fecha 22 de Julio de 2010, sin que conste en autos objeción por parte de tal representación.
En fecha 10 de Agosto de 2010 (Flio. 37) se observa diligencia escrita presentado por la ciudadana: GLADYS VICTORIA ZAMBRANO DE RENDON, asistida por la Abogado: CARMEN YANETH SÁNCHEZ DE PÉREZ, mediante el cual solicitan a este Tribunal se dicte sentencia, en virtud de haberse efectuado las respectivas notificaciones.
A tal efecto este Juzgador observa cursante al folio 33 del expediente diligencia de fecha 22-07-2010 efectuada por el ciudadano: RUBEN ANDRÉS RENDON GARCÍA, por lo que se confirma la denominada “NOTIFICACIÓN TACITA”, sin que conste en autos objeción alguna de su parte.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: GLADYS VICTORIA ZAMBRANO DE RENDON y RUBEN ANDRÉS RENDON GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.813.752 y V-2.974.496, y civilmente hábiles.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 15 de Abril de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, hoy día Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 77.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2010.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Once y Treinta (11:30) de la Mañana del día de hoy.
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SECRETARIA
EXP. N° 1203-2010
Conversión en Divorcio
EEOJ/dalia.-