PRIMERO: El obligado, ciudadano: LABRADOR JESÚS PASCUAL, deberá cancelar como Obligación alimentaria para su menor hija la cantidad de Ochenta mil Bolívares mensuales, (Bs. 80.000,oo), la cual quedo estipulada en acta realizada por este Tribunal en fecha 14-03-2005, y en Diciembre deberá cancelar el doble de dicha cantidad es decir CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs, 160.000,oo) como cuota extra de la temporada.
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros N° 0137-001412000-0394002, que a tal efecto sé aperturó la ciudadana LAURA GARCIA, en el Banco de SOFITASA.
TERCERO: El obligado deberá cancelar como ayuda de gastos médicos ocasionados por enfermedad de su hija la niña LAUDYS DEL VALLE LABRADOR GARCIA, la cantidad OCHENTA Y TRES MIL , DIEZ Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. 83.019.41), que corresponde al 50% del total de los gastos médicos demostrados por la solicitante.
Dada, firmada,.....