REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
193º Y 144º

PARTE DEMANDANTE: GARCIA GARCIA LAURA AMARIELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.763.378, con domicilio en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil.

PARTE DEMANDADA: JESUS PASCUAL LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.305.547, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: No.283-2004
I
PARTE NARRATIVA

En fecha, 09-05-2005, (flio.23) se observa escrito presentado por el abogado MARCO TULIO QUINTERO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.525, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: GARCIA GARCIA LAURA AMARIELIS, ya identificada en autos, mediante el cual solicito el PAGO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTO y AYUDA EN EL PAGO DE LOS GASTOS MÉDICOS, al ciudadano: JESUS PASCUAL LABRADOR, a favor de su hija la niña: LAUDYS DEL VALLE LABRADOR GARCÍA, por cuanto el ciudadano JESÚS PASCUAL LABRADOR, no ayuda con los gastos de la niña, y consigno copia del poder otorgado por la madre de la niña y informe medico, copias de facturas de gastos médicos de la niña LAUDYS DEL VALLE LABRADOR GARCÍA. En fecha, 12-05-2005, (flio.49) Se observa auto de este Tribunal mediante el cual admitió la solicitud de Pago de Obligación alimentaria y pago de gastos médicos y se acordó: Citar al obligado ciudadano: JESÚS PASCUAL LABRADOR, para que concurra ante el recinto de este Juzgado al 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a la 10:00 a.m, a fin de que pague o demuestre haber cancelado la Obligación alimentaria a favor de su hija y los gastos médicos de la misma. En fecha 08-06-2005, (flio.50) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho en la que manifiesta que cito al Obligado ciudadano JESUS PASCUAL LABRADOR. En fecha 30-03-2005, (flio. 48) siendo el día y hora señalado para oír los






alegatos del obligado y el mismo no compareció se declaro desierto el acto. Estuvo
presente en el acto el abogado JESUS PASCUAL LABRADOR, apoderado judicial demandante. En fecha, 07-07-2005, (flio. 53) se observa auto del Tribunal mediante el cual el abogado ANDREY JOSE VIVAS MONTERROSA, con el carácter de Juez Suplente de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

II
PARTE MOTIVA

Cumplido con todo lo ordenado en el auto de fecha, 12-05-2005, este Juzgador pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La presente solicitud trata de Pago de Pensiones y gastos médicos a favor de la niña LAUDYS DEL VALLE LABRADOR GARCÍA.
Para la celebración del acto de pago de las pensiones de alimentos y de los gastos médicos no compareció el obligado.
Ahora bien, en este proceso a pesar de haber sido citado el obligado de autos, el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado, para el acto, no contesto la demanda ni mucho menos promovió prueba alguna que lo favoreciera operando de esta manera la confesión ficta, en consecuencia tal y como lo establece el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, sentenciar atendiendo a la confesión del demandado, lo que implica la aceptación de los hechos. A este respecto el Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, al decir:
Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 202 del 14 de junio del 2000.
“ ...la inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su comparecencia tardía al mismo, vale decir, extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por su naturaleza es una presunción jurstatum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda; siempre y cuando la pretensión intentada no sea contraria a derecho, por una parte, y por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca, ni aparecieren desvirtuadas las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso, ya que puede en el lapso probatorio el accionado lograr, con los medios de pruebas admisibles en la Ley, enervar la acción del demandante.”
Cursante en autos del folio 26, 28, 29, 30 y 33 copias de facturas de gastos médicos de la niña LAUDYS DEL VALLE LABRADOR GARCÍA, lo cual hace un total global de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL, TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. 166.038,82); este Juzgador observa que





existen en el expediente copia de facturas a los folios 27,31,32,34,35,36,37,38,39,40,41 y su vto,42,43,44,45,46,47,48, en las cuales se indican los tratamientos mandados a la niña, y en otras el presupuesto del costo de las medicinas, este Juzgador las rechaza por cuanto no se prueba que se haya gastado ese dinero, ya que dichas facturas y recibos no constituyen prueba fehaciente de gastos. solamente exiten como evidencia para este juzgador como gastos las facturas que rielan a los folios 26,28,29,30, y 33 del expediente, lo que constituye presunción de certeza de lo indicado por la solicitante.
En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño
y del Adolescente, este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR. La solicitud de Pago de Pensiones de Alimento, formulada por el abogado MARCO TULIO QUINTERO RONDON, apoderado judicial de la ciudadana: LAURA AMARIELIS GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.763.378, con domicilio en Seboruco del Estado Táchira y hábil, contra el ciudadano: JESÚS PASCUAL LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.305.547, de este domicilio y hábil, en beneficio de la niña: LAUDYS DEL VALLE LABRADOR GARCIA, de UN (01) año de edad; en la que se acuerda:
III
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: El obligado, ciudadano: LABRADOR JESÚS PASCUAL, deberá cancelar como Obligación alimentaria para su menor hija la cantidad de Ochenta mil Bolívares mensuales, (Bs. 80.000,oo), la cual quedo estipulada en acta realizada por este Tribunal en fecha 14-03-2005, y en Diciembre deberá cancelar el doble de dicha cantidad es decir CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs, 160.000,oo) como cuota extra de la temporada.
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros N° 0137-001412000-0394002, que a tal efecto sé aperturó la ciudadana LAURA GARCIA, en el Banco de SOFITASA.
TERCERO: El obligado deberá cancelar como ayuda de gastos médicos ocasionados por enfermedad de su hija la niña LAUDYS DEL VALLE LABRADOR GARCIA, la cantidad OCHENTA Y TRES MIL , DIEZ Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. 83.019.41), que corresponde al 50% del total de los gastos médicos demostrados por la solicitante.





Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 11 días del mes de Julio de 2005.
EL JUEZ SUPLENTE,
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Abog. ANDREY J. VIVAS MONTERROSA
LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 am., se dejo copia para el archivo del Tribunal .
La Secretaria,
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Exp.N° 283-2004
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