PRIMERO: Se aumenta la cuota ordinaria y extraordinaria por concepto de Obligación Alimentaría fijadas; a) de SESENTA MIL BOLÍVARES, ( Bs. 60.000,oo) mensuales (cuota
ordinaria) a la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 80.000,oo) mensuales; b) la cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre se fija en OCHENTA MIL ( BS.80.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es. CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 160.000,oo).SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se aperturara en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de los niños: RICSON DANIEL y RICHARD MANUEL RAMIREZ PÉREZ, quienes serán representados por su legitima madre ciudadana: SONIA ISABEL PÉREZ GALVIZ, antes identificada.