REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194º Y 145º

PARTE DEMANDANTE: SONIA ISABEL PÉREZ GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.747.327, con domicilio en Santa Filomena, Municipio seboruco del Estado Táchira y hábil.

PARTE DEMANDADA: RICARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.741.851, domiciliado en Santa Filomena, Municipio seboruco del Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
EXPEDIENTE: No. 166-2003
I
PARTE NARRATIVA

En fecha, 05 de mayo del 2005, (flio. 11) la ciudadana: ISABEL PÉREZ GÁLVEZ, ya identificada, mediante diligencia solicito AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, al ciudadano: RICARDO RAMIREZ, a favor de sus hijos: RICSON y RICHAR RAMIREZ PERES. En fecha, 09-05-2005 (flio. 12) El Tribunal dicto auto mediante el cual admitió el Aumento de la Obligación Alimentaría y acordó: Citar al obligado ciudadano: RICARDO RAMIREZ, para que concurra ante el recinto de este Juzgado al 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un día que se le concede como termino de distancia, a las 10:00 a.m, a fin de celebrar reunión conciliatoria en presencia de la solicitante y se libró boleta de citación. En fecha, 09-06-2005 (flio. 13) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho en la que manifestó que cito al ciudadano, RICARDO RAMIREZ. En fecha, 15-06-2005, (flio. 15) se observa Acto de Reunión Conciliatoria, al cual no se hizo presente la parte solicitante, solamente se hizo presente el obligado, se declaró desierto el acto, el solicitante ofreció aumenta la Obligación alimentaria a la cantidad de Ochenta mil Bolívares mensuales. Se abrió el procedimiento a pruebas.



II
PARTE MOTIVA

Cumplido con todo lo ordenado en el auto de fecha, 09 de Mayo de 2005, este Juzgador
pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones: La presente solicitud trata de Aumento de la Obligación Alimentaría .
Para la celebración del acto conciliatorio no se hizo presente la solicitante, solamente se presento el obligado, quedando abierto el procedimiento a pruebas, en donde ninguna de las mismas promovió prueba alguna.
En virtud de los razonamientos antes expuestos y por cuanto la parte actora no mostró prueba alguna de que el obligado cuenta con suficientes ingresos económicos como para Aumentar La Obligación Alimentaria, y por cuanto es un hecho notorio el alto costo de la vida, lo procedente es aumentar la Obligación Alimentaría en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 80.000,oo) mensuales, la cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre, de Bs. 80.000,oo, debiendo por consiguiente en dichos meses ser consignada como Pensión de Alimentos el doble de la cantidad fijada, esto es, CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 160.000,oo), los cuales deben ser cancelados los cinco primeros días de cada mes la Cuenta de Ahorros que para tal fin se aperturara a nombre de los hermanos: RICSON DANIEL y RICHARD MANUEL RAMIREZ PÉREZ, en el Banco de Fomento Regional Los Andes.
En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR. El Aumento de la Obligación Alimentaría, formulado por la ciudadana: SONIA ISABEL PEREZ GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.747.327, domiciliada en Santa Filomena, Municipio seboruco del estado Táchira y hábil, contra el ciudadano, RICARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.741.851, domiciliado en Santa Filomena, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, en beneficio de los niños: RICSON DANIEL y RICHARD MANUEL RAMIREZ PEREZ, de DE ONCE (11) y NUEVE (09) años de edad respectivamente en la que se acuerda:

III
PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO: Se aumenta la cuota ordinaria y extraordinaria por concepto de Obligación Alimentaría fijadas; a) de SESENTA MIL BOLÍVARES, ( Bs. 60.000,oo) mensuales (cuota




ordinaria) a la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 80.000,oo) mensuales; b) la cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre se fija en OCHENTA MIL ( BS.80.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es. CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 160.000,oo).SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se aperturara en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de los niños: RICSON DANIEL y RICHARD MANUEL RAMIREZ PÉREZ, quienes serán representados por su legitima madre ciudadana: SONIA ISABEL PÉREZ GALVIZ, antes identificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 08 días del mes de Julio de 2005.
EL JUEZ SUPLENTE,
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DR. ANDREY J. VIVAS MONTERROSA
LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 am., se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
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Abog. GLENIS ROSALES DE R.
Exp.N° 166-2003
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