Este Tribunal Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda conforme a lo solicitado: PRIMERO: Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: No se levante la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. TERCERO: No se archive el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de la obligación. CUARTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del Tribunal.