REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 07 de Diciembre de 2004.

194º y 145º

Visto del acta de fecha, 01-12-2004, suscrita ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual las ciudadanas: Abogado CARMEN YANETH SÁNCHEZ MORA, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración para el Cobro de tres letras de cambio a favor de la ciudadana: MARIA CLEOFE ROBLES, parte demandante y MARIA ESPERANZA MORA VARELA, con el carácter de parte demandada en la presente causa, realizaron un CONVENIMIENTO, y solicitan la Homologación del mismo, en consecuencia este Tribunal Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda conforme a lo solicitado: PRIMERO: Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: No se levante la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. TERCERO: No se archive el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de la obligación. CUARTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del Tribunal. Cúmplase-

EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES


LA SECRETARIA TEMPORAL

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Abog. OFELIA SCROCHI

En la misma fecha se hizo lo acordado.



LA SECRETARIA T.
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EEOJ/fanny
Exp. N° 892-2004