A.-) Se Fija como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES. (Bs. 82.000,oo) mensuales (cuota ordinaria); B.-) y la cuota extraordinaria para los meses de agosto y diciembre se fija en OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES ( BS. 82.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es, CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES ( Bs. 164.000,oo), dichos montos de dinero deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que para tal fin aperture este Juzgado, haciendo los respectivos depósitos los primeros cinco días de cada mes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 07 días del mes de Noviembre de 2005.