REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º Y 146º

PARTE DEMANDANTE: LIDIA DEL CARMEN DUQUE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° V-14.790.302, domiciliada en la Carrera 4 Páez con calle 8, Barrio Fátima. La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.

PARTE DEMANDADA: JOSE ORLANDO DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 10.741.897, domiciliado en Carrera 6 entre calle 1 y 2, casa s/n Restaurante el Pool,La Grita. Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: N° 387-2005
I
PARTE NARRATIVA
En fecha, 06-10-2005, se recibe la presente SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, constante todo de tres (03) folios útiles, enviada del Consejo de Protección del Niño y del adolescente de esta Ciudad de La Grita, con oficio N° 0017-05 de fecha, 06-10-2005 y presentada personalmente en este Juzgado por la solicitante ciudadana, LIDIA DEL CARMEN DUQUE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.790.302, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación de su hija la niña MARIA VIRGINIA DUQUE DUQUE, la solicitante expone que se le establezca como Obligación alimentaria, al ciudadano: JOSE ORLANDO DUQUE, padre de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARE. Bs. 150.000,oo mensuales. Este Tribunal en fecha 10-10-2005, (flio. 05), le dio entrada a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, quedando inventariada bajo el N° 387-2005, y acordó citar al obligado para que comparezca por ante el recinto de este Juzgado al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, para celebrar reunión conciliatoria en presencia de la solicitante y se libró oficio a la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha, 19-10-2005, ( Flio. 07) se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal en la que manifiesta que cito al ciudadano JOSE ORLANDO DUQUE. En fecha, 24-10-2005, (flio 12) se observa





Acto de Reunión Conciliatoria, el mismo se declaró desierto por cuanto no se hizo presente el obligado. En fecha, 24-10-2005, (flios. 10 y 11) se observa escrito de Contestación de la demanda mediante el cual niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos expresados en la solicitud de obligación Alimentaria y consigno anexos. En fecha, 02-11-2005, (flios.19 y 20) se observa Escrito de Promoción de Pruebas consignado por el ciudadano JOSE ORLANDO DUQUE, con el carácter de autos, en el cual Ratifica la Negación y contradicción en todas y cada de sus partes los hechos expresados en la solicitud y consigna anexos copias de recibos de pago de obligación Alimentaria, Informe Médico, Factura de gastos Escolares, Constancia de Trabajo en original. En fecha, 02-11-2005 (flio. 28) se observa escrito de Promoción de Pruebas consignado por la ciudadana: LIDIA DEL CARMEN DUQUE GARCIA, junto con anexos los cuales son Original de Recibo de pago de alquiler, recibos y facturas de mercado, facturas de uniforme escolar y botas. En fecha, 03-11-2005, se observa auto del Tribunal mediante el cual se admiten las pruebas presentadas tanto por la parte demandante como por la demandada, salvo su apreciación en la definitiva.
II
PARTE MOTIVA
Cumplido con todo lo ordenado en el auto de fecha, 10-10-2005, este Juzgador pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones: La presente solicitud trata de Fijación de Obligación Alimentaria a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES. ( Bs. 150.000,oo ) mensuales; y el doble de la misma cantidad como cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre.
Para la celebración del acto conciliatorio se hizo presente la parte solicitante y el obligado no compareció razón por la cual se declaró Desierto el acto, quedando abierto el procedimiento a pruebas, donde ambas partes promovieron pruebas.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:
El Obligado consigna su escrito de Pruebas dentro de la oportunidad legal y promueve las siguientes:
1.- Documentales: Copias de recibos de pago de pensión de Alimentos, Informe medico, útiles escolares de la niña MARIA VIRIGINIA DUQUE DUQUE y constancia de trabajo del Obligado. Este Tribunal considera que las mismas por cuanto no fueron ratificadas en juicio por la testimonial del tercero que las emite, conforme al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, solo sirven como indicio de los gastos del obligado ciudadano DUQUE PEREZ JOSE ORLANDO.
La Solicitante consigna su escrito de Promoción de Pruebas dentro de la oportunidad legal y promueve las siguientes:



1.- Documentales: Recibo de pago de alquiler, facturas y recibos de mercado, facturas de útiles personales de la niña MARIA VIRGINIA, y facturas de uniforme escolar y botas de la niña en mención. Este Tribunal considera que las mismas por cuanto no fueron ratificadas en juicio por la testimonial del tercero que las emite, conforme al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, solo sirven como indicio de los de la solicitante ciudadana LIDIA DEL CARMEN DUQUE GARCIA.
Probadas igualmente las necesidades de la niña: MARIA VIRGINIA DUQUE DUQUE, por ser un hecho notorio el alto costo de la vida, lo procedente es fijar la Obligación Alimentaria a la suma de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES. (Bs. 82.000,oo) mensuales, la cuota extraordinaria para los meses de agosto y diciembre, de (Bs.82.000,oo), debiendo por consiguiente en dichos meses ser consignada como Pensión de Alimentos el doble de la cantidad fijada, esto es, CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES.(Bs. 164.000,oo), los cuales deben ser cancelados los cinco primeros días de cada mes: Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR. La solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana: LIDIA DEL CARMEN DUQUE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.790.302, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano JOSE ORLANDO DUQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, obrero de la Alcaldía del Municipio Jáuregui, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.741.897, de este domicilio y hábil. a favor de la niña: MARIA VIRGINIA DUQUE DUQUE, de cuatro (04) años de edad, en la que se acuerda:

III
PARTE DISPOSITIVA
A.-) Se Fija como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES. (Bs. 82.000,oo) mensuales (cuota ordinaria); B.-) y la cuota extraordinaria para los meses de agosto y diciembre se fija en OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES ( BS. 82.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es, CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES ( Bs. 164.000,oo), dichos montos de dinero deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que para tal fin aperture este Juzgado, haciendo los respectivos depósitos los primeros cinco días de cada mes.








Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 07 días del mes de Noviembre de 2005.
EL JUEZ TEMPORAL
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Dr. JOSÉ ANTONIO CÁCERES
LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE




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En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo la 10:30 am, se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
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Abog. GLENIS ROSALES DE R.
Exp.N° 387-2005
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