PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES, ( Bs. 500,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES, ( Bs. 500,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el doble de la cantidad fijada, esto es MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que para tal efecto será aperturada por este Juzgado en el Banco Bicentenario.